PUBLICAN EN EL DOF MODIFICACIONES AL ACUERDO POR EMERGENCIA SANITARIA ANTE INICIO DE FASE 3

[:es]El día 21 de abril del año 2020, mediante la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), la SECRETARIA de SALUD dio a conocer el ACUERDO por virtud del cual se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020.

Es importante mencionar que fue el 31 de marzo de 2020, cuando la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad.

 

Las modificaciones consisten en lo siguiente:

 

AMPLIACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

¿QUÉ MEDIDAS DEBERÁN DE ADOPTAR LOS GOBIERNOS LOCALES?

  1. Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, referidas en el párrafo anterior, dejarán de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020, en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus.
  2. Deberán de establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin
  3. Deberán de garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

 

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGENCIA DICHAS MEDIDAS?

El Acuerdo descrito entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el día 21 de abril del año 2020.

 

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Francisco Vilchis Orea

L.D., E.F.P Y M.D.A.F. Legal

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