El día de 3 de abril del 2020, por conducto de la gaceta del Senado, se dio a conocer la iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretende reformar la Ley Federal del Trabajo, los artículos que se intentan reformar son los artículo 42 Bis, 168 párrafo primero, 175 párrafos segundo y tercero, adición de una fracción V al artículo 429 y reforma del artículo 512-D Ter, con la intención de que se puedan celebrar Acuerdos Tripartitos, para mantener las fuentes de trabajo y el ingreso de los trabajadores durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, incluyendo la posibilidad que los patrones puedan acceder a beneficios fiscales que compensen el esfuerzo plasmado en dicho acuerdo.
La propuesta de reforma surge como consecuencia de la Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2020, en la que se reconoció como Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19).
¿EN QUE CONSISTE LA INICATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
Derivado de la incertidumbre jurídica, social y económica que ha generado la emergencia sanitaria del COVID-19, en relación a su duración e intensidad, se pretende incluir en el artículo 429 de la L.F.T. una fracción “V”, en la que se contemple el supuesto de una contingencia o emergencia sanitaria que pueda extenderse por periodos prolongados.
Con lo anterior se busca establecer que en caso de que se actualice una suspensión de labores declarada por autoridad sanitaria competente, exista la posibilidad de que se celebre un Acuerdo Tripartito suscrito entre el Patrón, los Trabajadores, y el Estado (Secretaria de Trabajo y Previsión Social).
La reforma laboral pretende que una vez emitida la emergencia o contingencia sanitaría, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores su salario íntegro durante el primer mes que dure la contingencia o emergencia sanitaria. Concluyendo dicho periodo las empresas podrán realizar con sus trabajadores y el Estado, Acuerdos Tripartitos con el objetivo de mantener la relación laboral y un ingreso para los trabajadores durante el tiempo que dure la contingencia o emergencia sanitaria y que el ingreso para los trabajadores sea el pago íntegro del salario, o bien, el monto se fijara de común acurdo entre las partes, con la condición de que este se prolongue por todo el tiempo que dure la contingencia o emergencia sanitaria.
Con los Acuerdos Tripartitos el Patrón accederá a beneficios fiscales, los cuales deberán quedar plasmados en el acuerdo, así como las condiciones para su aplicación.
¿COMO SERÁN LOS BENEFICIOS FISCALES?
La Secretaría de Hacienda y Cerdito Publico, a más tardar 20 días después de la declaratoria de emergencia o contingencia sanitaria, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación señalara cuáles serán los beneficios Fiscales y las condiciones para aquellos patrones que realicen Acuerdo Tripartito, distinguiendo entre las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
Para mayor información verifica el documento que se adjunta en el presente boletín: Ver aquí
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Francisco Vilchis Orea
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