Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED)

¿Qué es el Dictamen Fiscal y quiénes deben presentarlo?

Dictamen fiscal del ejercicio 2021 es la interpretación de los estados financieros del contribuyente y tiene como objetivo dar cumplimiento a las disposiciones fiscales a las que éste se encuentra obligado. Dicho dictamen es realizado por un Contador Público Inscrito (CPI) en el registro de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y éste cuenta con el conocimiento y la capacidad necesaria para auditar los estados financieros de una empresa de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Auditoría y; con base a la información recabada, emite una opinión sobre la situación económica de la organización.

De acuerdo al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación las personas físicas con actividades empresariales y personas morales, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado de acuerdo a lo siguiente:

  • En el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos acumulables superiores a los
    $ 122,814,830 millones de pesos.
  • Que hayan calculado el valor de sus activos a una cantidad superior a $ 97,023,720 millones de pesos. Lo anterior se determina de acuerdo a las Reglas de Carácter General emitidas por el SAT.
  • Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales (SIPRED)

El SIPRED es un programa diseñado por el SAT para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. Cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación el llamado “Anexo 16”, instructivo para la presentación del Dictamen Fiscal a través del sistema SIPRED.

Modificaciones para el dictamen fiscal 2022

Con fecha 12 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación relativas a la presentación del Dictamen fiscal, principalmente lo siguiente:

Obligatoriedad del dictamen

Artículo 32-A: Regresa la obligatoriedad del Dictamen para las personas morales tributen en título II de la LISR (Grandes contribuyentes), y cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior superen los $1,650,490,600 pesos, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores, es decir, si  en el ejercicio terminado en 2022 se cae en estos supuestos, en el ejercicio 2023 deberán presentar dictamen fiscal.  Cabe recordar que los que estén obligados u opten por presentarlo, tendrán como plazo máximo el 15 de mayo del año siguiente.

Reglas para el contador público inscrito (CPI)

Las obligaciones que tiene el CPI que emite dictámenes fiscales, de informar a la autoridad fiscal cuando durante la elaboración del dictamen que realice identifique que el contribuyente ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, se hace referencia a lo siguiente:

Art. 52, fracción III se agrega un párrafo que indica: “Cuando derivado de la elaboración del dictamen el CPI tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Art. 91-A, establece que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 52 de este Código, el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código. No será considerada como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público tratándose de la clasificación arancelaria de mercancías.

No se incurrirá en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, cuando la omisión determinada no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

Art. 91-B indica que al Contador Público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91- A del CFF, se le aplicará una multa de 10 a 20% de las contribuciones omitidas a que se refiere el citado precepto, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.

Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

III. Cuando derivado de la elaboración del dictamen de estados financieros, el contador público inscrito haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado en términos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo de este Código.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo se sancionará con prisión de tres meses a seis años.

Conclusiones:

Es claro que al establecer la obligatoriedad del dictamen fiscal para cierto tipo de contribuyentes tendrá un efecto positivo en el cumplimiento fiscal y por lo tanto en la recaudación de impuestos. Así también, parte de las modificaciones para el año del 2022 implica que tanto el contribuyente como el dictaminador ajusten sus procesos para dar cumplimiento en el tiempo establecido, ya que se acorta dos meses el tiempo de presentación de dictámenes fiscales pasando del 15 de julio al 15 de mayo.

La carga que contempla la iniciativa para los Contadores Públicos inscritos (CPI) que dictaminen para efectos fiscales es muy alta; si el CPI, durante la elaboración del dictamen que realice, identifica que el contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, y, de no lo hacerlo estaría sujeto a penalizaciones como sería la suspensión de su registro o hasta 6 años de prisión. El Contador Público debe realizar su trabajo asegurando el cumplimiento de las normas que rigen su actuación y tomando las debidas competencias y diligencias profesionales, cuidando en su comportamiento profesional el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones, y no actuando de manera que pueda desacreditar la profesión.

Elizabeth Garduño
Senior Auditoria
Adriana Santiago
Gerente Auditoria

Mayo 2022

Call Now Button