La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emite de forma continua diversos criterios por parte de su Comité Técnico de Normatividad, el cual fue creado como un grupo de trabajo interdisciplinario, con carácter permanente, deliberativo y resolutivo, con el objeto de establecer criterios de interpretación y aplicación de la normatividad de este organismo público autónomo.
Dichos criterios, se clasifican y definen por parte de este ombudsman fiscal de la siguiente manera:
Es menester advertir, que las resoluciones emitidas por la PRODECON, a pesar de ser expedidas por un órgano técnico especializado en materia tributaria y asesor de los contribuyentes, lo expresado en ellas, no crean, modifican o extinguen alguna situación jurídica y por ende no tienen el carácter imperativo para entidad, autoridad u órgano jurisdiccional alguno[1].
Sin ser óbice lo anterior, es de reconocerse que estos criterios, combinados con una correcta interpretación de los mismos por parte de un asesor especialista en la materia, pueden ser de utilidad para la empresa, por lo que en el área Legal – Fiscal de BHR México consideramos relevante hacerles del conocimiento los siguientes, mismos que pudieren ser de su interés, ya sea por las características de la operación diaria de su compañía, para conocer las formas en que se han mitigado algunos excesos cometidos por parte de las autoridades fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, o simplemente aclarar discrepancias en la forma de interpretar las disposiciones fiscales.
En BHR México nos dará mucho gusto atender sus inquietudes sobre los presentes criterios u otro tema en particular, por lo que no duden en acercarse con nosotros a través de los diversos canales de comunicación establecidos por la Firma.
[1] Tesis.- VII-CASR-2ME-16. “RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. NO SON VINCULANTES PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.- Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30614/15-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 25 de enero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Luis Revilla de la Torre.- Secretaria: Lic. Beatriz Elizabeth Salceda Guerra. R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018. p. 248.
L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Encargado del Área Legal-Fiscal
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