Acuerdo de aplicación de las normas para la determinación del origen de las mercancías

Por considerar de suma importancia para los importadores, el pasado 18 de febrero la Secretaría de Economía publicó en el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) el oficio número 516.2022.324 con  fecha 16 de febrero de 2022, en el que emite los Criterios referentes al Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las Normas para la Determinación del País de Origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación para efectos no preferenciales, es decir, este Acuerdo establece que los contribuyentes que importan mercancías  que están sujetas al pago de cuotas compensatorias, estén en la posibilidad de no pagarlas cuando el origen de las mercancías sea de un país diferente del cual se esté obligado a hacerlo.

Para el efecto los importadores deberán realizar lo siguiente:

  1. Anexar el nuevo formato de Declaración de Origen debidamente requisitada por el exportador o productor del país de origen de las mercancías.
  2. Declarando la siguiente información:
  • Descripción  de las mercancías
  • Factura Comercial
  • Nombre del Exportador y/o Productor
  • País de Origen
  • Declaración del exportador y/o productor
  • Lugar de expedición, fecha y firma
  • Observaciones (en su caso)

Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para ayudarte a resolver dudas o cumplir con las disposiciones señaladas en el decreto.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

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