La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) sugiere utilizar el siguiente Informe de atestiguamiento independiente con seguridad razonable, sobre las declaraciones de la enajenante respecto al cumplimiento de los artículos 22, 23, [24 fracción VII] [161 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta] y los artículos 215, 284 y 285 de su Reglamento, así como con la regla 2.10.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (enajenación de acciones).
Notas:
Cada contador público inscrito es responsable de adecuar las declaraciones de acuerdo con las situaciones específicas del trabajo, cuando sea necesario.
[Lugar y fecha de emisión del informe]
Servicio de Administración Tributaria
[Agregar la Administración General y Administración central que correspondan] [Domicilio de la administración fiscal que corresponda]
A [nombre completo de la entidad enajenante de las acciones]
He examinado las declaraciones de [nombre completo de la entidad enajenante] (la Enajenante) que se presentan a continuación, sobre la determinación del costo promedio por acción, de la ganancia o pérdida fiscal y, en su caso, el impuesto declarado relacionado con la enajenación de las acciones nominativas y que forman parte del capital social de [nombre de la compañía emisora] (la Emisora) (las declaraciones), con el propósito de emitir una opinión sobre dichas declaraciones de la Enajenante, en cumplimiento con en el [artículo 24 fracción VII,] el séptimo párrafo del artículo 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los artículos 215, 284 y 285 de su Reglamento y la regla 2.10.1. de la RMF para 2024.
“(Cifras expresadas en pesos mexicanos)”
I. Con fecha [fecha de la enajenación de acciones] se celebró el contrato de compraventa de acciones, donde [nombre completo de la entidad enajenante y/o persona física] enajenó a [compañía adquirente] [número de acciones] acciones que forman parte del capital social de [nombre de la compañía que emitió las acciones]. La entidad adquirente [no] es parte relacionada de la Enajenante.
II. En los Anexos I, II y III se muestra la información y cálculos utilizados en la determinación del costo promedio por acción de las acciones enajenadas, el resultado obtenido en la enajenación y, en su caso, el impuesto correspondiente, de conformidad con el artículo 22 [y 23] de la LISR.
III. La información utilizada para los cálculos antes mencionados corresponde a la incluida en la constancia proporcionada por la Emisora. Dicha información forma parte de los registros contables de la Emisora.
IV. El valor contable de las acciones enajenadas es de $ X,XXX por acción.
V. (Incluir esta declaración únicamente si se trata de una reestructura) En el organigrama del grupo, incluido en el Anexo XX, se muestra el porcentaje de la participación de los socios o accionistas en el capital social de [nombre de la compañía que emitió las acciones], así como la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integren dicho grupo antes y después de la reestructuración.
VI. (Incluir esta declaración únicamente si se trata de una reestructura) Se preparan estados financieros consolidados de la entidad [especificar] de conformidad con la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinadosi”.
VII. Como se muestra en el Anexo I, la operación originó una [ganancia fiscal de $XXXX y se aplicó la tasa del [tasa aplicable] de conformidad con [fundamento de la tasa aplicada], vigentes en la fecha de enajenación de las acciones] [pérdida fiscal de $ XXXXX], [nombre representante legal] en su carácter de representante legal de la Enajenante], ha presentado la declaración del impuesto sobre la renta relativa a la enajenación de acciones, el [fecha de la presentación], con número de operación [indicar el folio], [con un pago de $ XX,XXX/ sin pago].
VIII. A la fecha de enajenación de las acciones, [Nombre de la compañía que emitió las acciones] [tiene $ XX,XXX de/no tiene] pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas durante el periodo de tenencia de [nombre de compañía enajenante].
IX. Durante el periodo de tenencia se amortizaron pérdidas fiscales como sigue: (incluir detalle) [No se amortizaron pérdidas fiscales durante el periodo de tenencia, correspondientes a ejercicios anteriores a la fecha en que se adquirieron las acciones].
X. [Durante el periodo de tenencia accionario, [Nombre de la compañía que emitió las acciones] [percibió] [pagó] dividendos o utilidades como sigue: (incluir detalle) [Durante el periodo de tenencia accionario] [Nombre de la compañía que emitió las acciones] no [percibió] [pagó] dividendos ni utilidades].
XI. [Durante el periodo de tenencia de las acciones, [nombre de la compañía que emitió las acciones] realizó reembolsos y amortizaciones de acciones como sigue: (incluir detalle)] [Durante el periodo de tenencia de las acciones, [nombre de la compañía que emitió las acciones] [no realizó reembolsos ni amortizaciones de acciones].
XII. El método utilizado para determinar el precio de venta fue [describir el método utilizado, en qué consiste, las disposiciones fiscales aplicables y cualquier otra información relacionada que sea relevante y haya formado parte del alcance del trabajo]”
[NOTA] – Incluir el siguiente párrafo en caso de que se hubieran identificado limitaciones inherentes de acuerdo con el párrafo 17 de la Norma 7040 Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas:
Mi opinión ha sido formada con base en, y ha estado sujeta a, las limitaciones incluidas en este informe de atestiguamiento sobre disposiciones específicas].
En mi opinión, las declaraciones sobre que [nombre completo de la entidad extranjera enajenante] ha cumplido con las disposiciones fiscales establecidas en el artículo 22 [y 23] de la Ley del impuesto sobre la renta, aplicables a la determinación del costo promedio por acción, de la ganancia o pérdida fiscal y del impuesto relacionado con la enajenación de acciones que se menciona en el primer párrafo de este informe son, en todos los aspectos materiales, declaraciones razonables.
Las referencias de evaluación aplicadas en este trabajo consistieron en examinar las declaraciones de la Enajenante sobre el cumplimiento de las disposiciones específicas que se indican en dichas declaraciones de la administración.
La Enajenante es responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en México, incluido el cálculo y entero del impuesto determinado en la enajenación de acciones de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, y de establecer los procesos necesarios para dicho cumplimiento, así como las obligaciones establecidas en los artículos [24 fracción VII y] 161 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta y s 215,284 y 285 de su Reglamento, y la regla 2.10.1. de la RMF para 2024, [a través de su representante legal designado para estos efectos]. Asimismo, es responsable de la razonabilidad de las declaraciones.
Estas responsabilidades incluyen el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación y presentación de la información que se acompaña en las declaraciones de la administración, libre de errores materiales, ya sea por fraude o error.
De conformidad con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Administración de la Emisora tiene responsabilidad solidaria con relación a la enajenación de acciones realizada por el Enajenante, así como con el diseño, implementación y mantenimiento del control interno relevante para la preparación y presentación de la información que se acompaña en las declaraciones de la administración del Enajenante, libre de errores materiales, ya sea por fraude o error.
Efectué mi trabajo de conformidad con las Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Estas normas requieren que planifique y ejecute procedimientos de atestiguamiento para obtener una seguridad razonable acerca de las declaraciones de la Enajenante sobre la determinación del costo promedio por acción, de la ganancia o pérdida fiscal y, en su caso, el impuesto relacionado con la enajenación de acciones que se menciona en el primer párrafo de este informe, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Mi informe, basado en el trabajo que realicé, no provee una resolución legal sobre el cumplimiento con las disposiciones específicas antes mencionadas.
La firma de la cual soy socio cumple con la Norma de Gestión de Calidad 1 aplicable a las firmas de Contadores Públicos independientes, por consiguiente, mantiene un sistema de control de calidad que incluye políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de requisitos éticos, normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables.
He cumplido con los requerimientos de independencia establecidos en la fracción II del artículo 52 del CFF y el artículo 60 del Reglamento del CFF., y otros requerimientos éticos establecidos en el Código de Ética Profesional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Mi responsabilidad consiste en evaluar la razonabilidad de las declaraciones de la Enajenante en cuanto a su cumplimiento con las disposiciones específicas y, por lo tanto, he realizado un examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, así como de otros procedimientos que consideré necesarios con base en las circunstancias. Los procedimientos que llevé a cabo fueron basados en mi juicio profesional, incluida la evaluación de los riesgos de errores materiales relacionados con las disposiciones específicas, con el propósito de diseñar procedimientos de atestiguamiento que sean apropiados en las circunstancias. Los procedimientos que llevé a cabo incluyeron la verificación de lo siguiente:
Un nivel de seguridad razonable es menor que la seguridad absoluta. Considero que la evidencia que he obtenido es suficiente y apropiada para proporcionar una base para mi opinión.
[Limitaciones inherentes NOTA – Incluir el siguiente párrafo en caso de que se hubieran identificado limitaciones inherentes de acuerdo con el párrafo 17 de la Norma 7040 Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas].
Debido a las limitaciones inherentes relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones específicas, junto con las limitaciones inherentes al control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados, aunque el examen de atestiguamiento se planee y ejecute apropiadamente de conformidad con las Normas para Atestiguar, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.]
Este informe se emite exclusivamente para el uso de [nombre completo de la entidad extranjera enajenante] y del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento de sus obligaciones fiscales federales establecidas en los artículos 24 fracción VII y 161 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta y los artículos 215,284 y 285 de su Reglamento, así como con la regla 2.10.1. de la RMF para 2024, y no tiene la intención de ser ni debe ser utilizado por alguien distinto de estas partes.
Emito el presente informe no encontrándome con impedimento profesional alguno, así como al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones fiscales, y conforme a lo previsto en la regla 2.10.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
C.P.C. _____________________
Número de Inscripción ____________________
En el registro de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal
i O referenciar a la norma o boletín contable aplicado, considerando los requisitos establecidos en el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.
Nuestro equipo de auditoría puede ayudarte a validar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables en la enajenación de acciones, asegurando claridad y respaldo ante el SAT.
Informe elaborado por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA).
Noviembre 2024