7ª Resolución Anticipada a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020

El pasado 4 de Junio del año en curso, el SAT publicó en su Portal la 7ª Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020,  por lo cual nos permitimos presentar los que consideramos los cambios más relevantes:

Regla 2.4.11.- Despacho de mercancías mediante transmisión de información

Se reforma para adicionar fracción I inciso f) para señalar la siguiente obligación:

  • Transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) el folio fiscal del CFDI relacionado con el Complemento Carta Porte previo al Despacho Aduanero de las Mercancías, aplicable tanto a operaciones individuales como o por medio de pedimentos consolidados.

Regla 3.1.15.- Procedimiento para tramitar un documento aduanero

Se adiciona la fracción V para señalar que el Representante Legal en el Despacho Aduanero deberá declarar en el dispositivo tecnológico la siguiente información:

a) Pedimento

b) Número de integración

c) Folio Fiscal CFDI

Regla 3.1.31.- Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

Se modifica para adicionar la obligación de presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el Complemento “Carta Porte” los cuales según sea el caso, se verificarán a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor (COVE) correspondiente.

Regla 3.1.32.- Despacho aduanero con pedimento consolidado

Se adiciona la fracción VIII para señalar:

  • Transmitir electrónicamente el CFDI relacionado con el Complemento Carta Porte.

Regla 3.1.33.- Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, avisos o copias simple

Se adiciona la fracción I inciso g) para la presentación del folio fiscal del CFDI con el Complemento Carta Porte para los casos en que no se requiera presentar el formato de “Relación de documentos”, la impresión del pedimento, la impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, la impresión del “Formato de Aviso Consolidado” y el Pedimento Parte II.

Anexo 3

Se publica el Listado de Aduanas y Secciones Aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica, para realizar despachos mediante el esquema Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA).

Transitorio Primero

La Resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo lo dispuesto en la regla 2.4.11. fracción I, inciso f); 3.1.31; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo al folio fiscal previsto en la regla 3.1.15., fracción V, cuya vigencia iniciará en esa última fecha.


Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

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